Para lograr reducir las emisiones de carbono en el planeta y de esta manera mitigar los Gases de Efecto Invernadero (GEI), es necesario que los distintos gobiernos del mundo tomen la posta y empiecen a darle a sus gestiones una visión sustentable y ambiental.
En este contexto, donde todo parece indicar que el Calentamiento Global es una realidad que no será tan simple de modificar, al menos así lo aseguran desde el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) en los últimos años.
Por esta razón, los distintos funcionarios del mundo y CEO´s de las empresas han caído en la cuenta de la urgencia de tomar decisiones para poder avanzar en la ametralladora de políticas públicas y acciones privadas para avanzar en esta cuestión.
Recientemente, en la provincia de Buenos Aires, se dio curso a la Ley de Movilidad Sustentable que había sido impulsada por el Senador Luis Omar Vivona y fue promulgada con la firma del gobernador Axel Kicillof con el objetivo de impulsar el desarrollo del ciclismo seguro en todo el suelo bonaerense.
Esta ley fue publicada en el Boletín Oficial e impulsa el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y seguro permitiendo, por un lado reducir la congestión del tránsito y por el otro ser un agente de doble impacto. O sea, a la vez que ayuda a mitigar las emisiones, también brinda beneficios para la salud de los ciclistas.
Además, según explicaron en la comunicación oficial de la provincia, la intención de la ley es brindar educación vial para mejorar la seguridad de los ciclistas. Además se construirán bicisendas y espacios exclusivos de circulación.
En conjunto con la parte más material de la medida, se brindarán distintas capacitaciones y campañas de concientización. Por un lado explicando los beneficios del uso de la bicicleta para la salud y para el medio ambiente y por el otro lado abriendo un espacio para todas las nuevas alternativas posibles que brinda este tipo de movilidad.
El que se expresó al respecto fue el creador del proyecto, Luis Vivona, quien resaltó la labor de Leonardo Nardini como Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos: “Hay que destacar el trabajo que se viene realizando desde el Ministerio con la construcción de bicisendas y espacios exclusivos para el desarrollo de la actividad de manera segura y ordenada”.
Además, el hombre, senador e impulsor de dicho proyecto en la ciudad, expuso los principales objetivos que persigue con la implementación de la ley. “El uso de la bicicleta tiene muchos beneficios, entre los cuales podemos destacar que no genera contaminación sonora ni residual, no consume combustibles fósiles, favorece la salud física de los usuarios, y ocupa poco espacio en los hogares”.
Por otra parte, la ley que se propone como una estrategia integral a la hora consolidar la movilidad sostenible en la región promueve que quienes soliciten o renueven su licencia para conducir automotores y/o motocicletas estén educados en el respeto a los ciclistas y lo respeten como principal medio de transporte en la ciudad.
De esta manera se espera que los paisajes de la ciudad cambien y que los atascos en las avenidas principales se cambien por gente pedaleando sin emisiones de carbono.
Como parte importante del proyecto, también se espera generar una cartografía propia de las bicisendas que permita identificar y respetar las vías y rutas para los ciclistas mejorando la señalización de las mismas.
Además, según expone el cuerpo de la ley que se deberá realizar un estudio de factibilidad en todas las construcciones para permitir la construcción de dichas bicisendas. De esta manera, ninguna obra, provincial o privada puede atentar contra la libertad de las bicisendas.
Con la implementación de esta nueva Ley de Movilidad Sostenible orientada al uso de las bicicletas, desde el gobierno provincial esperan que, tras la imposibilidad de gestionar la electromovilidad, las bicis sean una buena salida.
Detalle de la Ley 15.321. Estos son sus Artículos:
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto promover y fomentar el uso seguro de la bicicleta como medio de transporte saludable y sostenible en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2: Créase el Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas, con el propósito de:
a) Desarrollar políticas destinadas a garantizar la seguridad vial de los ciclistas;
b) Desplegar campañas de concientización y sensibilización, respecto a la necesidad de fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable en observancia a las normas de tránsito vigentes;
c) Promover en quienes soliciten o renueven su licencia para conducir automotores y/o motocicletas, valores que generen conductas de respeto y seguridad hacia la circulación vial de los ciclistas, e incentivar el uso de la bicicleta como principal medio de transporte.
Artículo 3: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
Realizar las campañas de concientización referidas en el artículo 2°, a fin de generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones;
Organizar cursos de capacitación, seminarios y acciones de comunicación masiva encaminados a la capacitación y difusión de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas;
Generar cartografía e información georreferenciada que, al identificar las vías, incluya las redes de ciclovías y bicisendas que se encuentren tanto en rutas y caminos provinciales como en el trazado urbano de los municipios que componen la provincia de Buenos Aires, para brindar mayor conocimiento a la hora de circular tanto a ciclistas como al resto de conductores de vehículos.
Artículo 5: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los municipios de la provincia de Buenos Aires, a los fines de promover la construcción de ciclovías y la ampliación de las existentes, y el diseño de bicisendas.
Artículo 6: Incorpórase como artículo 48° sexies a la Ley N° 13.927 y modificatorias el siguiente:
“Articulo 48° sexies: Toda planificación de obra vial o estructura vial complementaria, existente o a construirse, deberá contar con un estudio de factibilidad de inclusión de ciclovías o bicisendas. En dicho estudio deberá considerarse:
La demanda del tránsito en la zona de influencia;
La capacidad y la densidad de la vía;
La capacidad de adaptación para el tránsito seguro de bicicletas;
De ser factible, deberá ser implementado en el plazo más breve posible”.
Artículo 7: Las dependencias públicas provinciales deberán disponer de lugares para el estacionamiento gratuito de bicicletas.
Artículo 8: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.